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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 XIII. Funcionarios en comisión de servicio fuera de los límites del Departamento de Montevideo

Artículo 211.30 ._

Casos no comprendidos.- Aquellos casos no comprendidos en la presente reglamentación serán resueltos por el Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11º de la reglamentación.