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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección II
Adicional Contribución Inmobiliaria
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 509.4.1 ._

Solicitud de Información: La Intendencia de Montevideo al amparo del artículo 189 de la Ley 19.438 de fecha 5 de octubre de 2016 se encuentra habilitada para solicitar a todos los entes públicos la información necesaria para el control y ejecución de su política fiscal al amparo de las competencias constitucionales otorgada a los Gobiernos Departamentales.

A estos efectos, con la información aportada sobre consumos de todas las fincas del Departamento de Montevideo, procederá a elaborar los índices históricos de consumo de energía eléctrica y agua potable para cada inmueble. Aquellos inmuebles cuyos consumos se vean reducidos en un año civil en 90% o más en comparación con los promedios de consumo de los últimos 5 años anteriores al año considerado, pasarán a estar gravados con el Adicional que se reglamenta y que se liquidará y percibirá conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

La Intendencia de Montevideo podrá tomar cualquiera de los dos consumos de servicios públicos considerados, alcanzando con que uno solo de los consumos se vea reducido en dicho monto para ser considerado sujeto pasivo del adicional.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.