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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección II
Adicional Contribución Inmobiliaria
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 509.4.2 ._

Exclusión: Las fincas que tributan el Impuesto de Edificación Inapropiada o Impuesto a los Baldíos, quedaran excluidos de la aplicación de este Adicional.

También se encuentran excluidas las fincas que se encuentran en proceso de construcción o que aún no haya transcurrido un año civil desde la culminación de la misma. Se entenderá por culminación el momento en el cual la vivienda se encuentra en condiciones de ser habitada con independencia de la existencia de Habilitación Final otorgada por la Intendencia, siempre que exista permiso de construcción vigente y se compruebe mediante inspección técnica su condición de habitabilidad, o el interesado presente el cierre de obra ante el Banco de Previsión Social.

Sin perjuicio de lo expresado en los párrafos precedentes, el contribuyente podrá ofrecer prueba en contrario respecto de la inclusión en el hecho generador.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la reglamentación.