Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 152.3 ._

Habilitación 6o día de labor. Facultar al Intendente a incorporar al régimen de 6o día de trabajo y a su correspondiente compensación, a los funcionarios de las siguientes dependencias y con los cupos que se detallan:

a) Sala Zitarrosa 2 cupos;

b) Unidad EMAD 2 cupos correspondientes al Escalafón Administrativo;

c) Sala Florencio Sánchez 1 cupo;

d) Centro de Fotografía 2 cupos;

e) Servicio de Atención a la Salud 6 cupos.

FuenteObservaciones
art. 20