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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección III
De los vehículos

Artículo R.431.14 ._

Exhortar a las personas con amplia movilidad y sin dificultades de desplazamientos a ceder y otorgar el asiento a niños pequeños que no viajen acompañados, así como también a aquellos que asciendan y transiten por alguna de las situaciones descriptas en el artículo R.431.12, cuando los asientos preferenciales se encuentren todos ocupados con un correcto uso.

FuenteObservaciones
num. 7