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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección VII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros

Artículo D.860.27 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tacitamente por Dto. JDM Nº 38.130 de 24/10/22, art. 3º.


Régimen transitorio. Fijar un plazo de treinta y cuatro (34) meses a contar del 6 de junio de 2019 para:

a) que los permisarios se ajusten a las disposiciones de los artículos D.860.16, D.860.21, D.860.21.1, D.860.22, y D.860.24 de la presente Sección. Vencido el plazo sin que se hubiere dado cumplimiento a lo previsto en el presente apartado, la Intendencia de Montevideo procederá a la revocación del permiso;

b) que los actuales conductores no titulares de un permiso para la explotación del servicio de transporte en la modalidad regulada por el Decreto N° 36.197 de 15 de diciembre de 2016, se inscriban como nuevos permisarios, ajustándose a las previsiones aplicables a éstos. Hasta tanto se cumpla lo anterior, las normas relativas a los permisarios serán de aplicación a los conductores no titulares de un permiso, en lo pertinente. Durante la vigencia del régimen transitorio, será obligación del permisario asegurarse que el conductor no titular de un permiso cumpla con las obligaciones establecidas en los literales, i), j), k), l), m), n), ñ) y o) del artículo 8.º del Decreto N.° 36.197 de 15 de diciembre de 2016.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1
art. 1
art. 1
art. 7
Nota:

(*) Por aprobación de la Res.IM Nº 2562/22 de fecha 27 de junio de 2022 se promulgó el Dto.JDM Nº 38.031 sancionado con fecha 12 de mayo de 2022, por el cual se faculta a la Intendencia de Montevideo a prorrogar desde el 07/04/2022 hasta el 08/08/2022.

En virtud de la aprobación del Dto. JDM Nº 38.101 de fecha 12 de agosto de 2021, y promulgado por la Res. IM Nº 3421/22 de fecha 22 de agosto de 2022, se resuelve prorrogar a partir del 09 de agosto de 2022 y por un plazo de dos meses el período de transición para el transporte oneroso de pasajeros de vehículos privados contratados a través de plataformas electrónicas, manteniendo la totalidad de los requisitos dispuestos por Decreto Nº 37.089, de 30 de mayo de 2019.