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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 387.10 ._

Aquellas entradas o invitaciones suministradas a medios de prensa que excedan los límites establecidos en el artículo anterior, pagarán el impuesto de acuerdo al valor de la entrada otorgada cuando sea posible identificar sector y/o ubicación. En caso de que ello no sea posible, abonarán el Impuesto por la entrada de mayor valor para el espectáculo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2
Nota:

    Por Res. IM Nº 3360/22 de 15 de agosto de 2022 la disposición prevista por la Resolución Nº 3382/19 de fecha 15 de julio de 2019 quedará suspendida durante la vigencia de la exoneración que se reglamenta por la mencionada Res. IM Nº 3360/22.-