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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo IV
Tasa Turística

Artículo 624.11 ._

(Sujeto Pasivo) Serán obligados al pago los turistas, no nacionales, que se alojen en los establecimientos incluidos en el inciso 15.1(*), cualquiera fuera la modalidad utilizada como medio de pago del alojamiento. Se entenderá por no nacionales a aquellos turistas que se registren con documento de identificación extranjero.

FuenteObservaciones
art. 15.2