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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección II
Adicional Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 509.9 ._

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar a los inmuebles gravados por el Adicional previsto en el artículo 8o del Decreto No 36.127, de fecha 28 de octubre de 2016(*), para el tributo generado durante el año 2017 y exigible en el año 2018 en las siguientes hipótesis:

a) Aquellas fincas que hayan sido objeto de promesa de compraventa o traslación de dominio durante el ejercicio 2017.

b) Las fincas que hayan sido objeto de promesa de compraventa o traslación de dominio durante el ejercicio 2018, siempre que los actos jurídicos citados hayan ocurrido en fecha previa a la comunicación fehaciente por parte de la Intendencia de Montevideo de que corresponde a dicho inmueble el pago del Adicional por haber estado la finca deshabitada durante todo el año civil anterior.(**)

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

(*) Artículo 509.4 del TOTID

(**) Por Res.IM Nº 5865/18 de fecha 17/12/2018, num. 2º se hizo uso de la facultad conferida y se dispuso la exoneración referida en este artículo.