Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección IV
Del listado de aspirantes a permisarios

Artículo R.523.99 ._

Inscripción al Listado.- Para el acceso de los aspirantes a cada una de las Secciones, la Intendencia de Montevideo habilitará períodos de inscripción, a excepción de los interesados a ingresar en la Sección número 3, en cuyo caso se mantendrá abierto el mismo hasta completar el cupo máximo habilitado, previsto en el artículo D.860.21.1. Los aspirantes solo podrán inscribirse en una de las Secciones habilitadas. La Intendencia de Montevideo habilitará la inscripción de nuevos aspirantes en función de la necesidad de alcanzar el cupo máximo de permisarios habilitado.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación