Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II.I
De las ferias especiales de venta de artesanías y de los paseos de artesanos tradicionales callejeros

Artículo D.2299.4 ._

Créanse los Paseos de los Artesanos Tradicionales Callejeros que se ubicarán en:

a) aceras norte y sur de la Peatonal Sarandí entre la Escuela de Artes y Artesanías Dr. Pedro Figari y Pérez Castellanos.

b) aceras este y oeste de la Peatonal Dr. Mario Cassinoni entre Dr. Salvador Ferrer Serra y Eduardo Victor Haedo.

En caso de ser necesario incorporar espacios alternativos, se plantearán a través del Consejo Consultivo de Uso del Espacio Público con Fines Comerciales creado por el Decreto Nº 37.040, de 25 de abril de 2019. 

FuenteObservaciones
art. 1