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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo IX
De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas
Nota:
Por Dto. JDM 32.361 de 27/03/08, art. 1º, se suspende la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08.
Por Dto. JDM 32.514 de 12/06/08, art. 1, se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08.
Por Dto. JDM 32.612 de 18/08/08, art. 1º, se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08.

 


Artículo R.1288.45.1 ._

Horarios de uso de mesas y sillas con o sin entarimado. Sin perjuicio de lo establecido por el Decreto Nº 36.615 de 3 de abril de 2018 dentro de su ámbito de aplicación, la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado, se autorizará en las restantes situaciones con arreglo a los horarios que se establecen a continuación:

a) De abril a octubre: de domingos a jueves hasta las 24:00 horas; viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la hora 1:30 de la madrugada siguiente.

b) De noviembre a marzo: de domingos a jueves hasta la hora 1:00 de la madrugada siguiente; viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables hasta las 2:30 horas de la madrugada siguiente.

Al cumplimiento de los mencionados horarios deberá cesar la actividad en el espacio ocupado por las mesas y sillas, estableciéndose una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos para el retiro del mobiliario colocado.

Se podrá solicitar excepción a las restricciones horarias establecidas en éste siempre que el local se encuentre instalado en una zona en la que la ampliación horaria para instalación de entarimados, mesas y sillas, no afecte a la población en su tranquilidad y reposo, y no se registren infracciones en materia de ruidos molestos. La solicitud deberá ser presentada ante el Gobierno Municipal competente quien remitirá las actuaciones en plazo no superior a 15 días corridos, adjuntando informe fundado para su resolución por parte de la Comisión Mixta creada por el art. 46 del Decreto Nº 36.615. La Comisión Mixta previo a pronunciarse al respecto podrá solicitar los informes complementarios que entienda pertinentes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.