Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros

Artículo R.507.2.1.1 ._

Se autoriza la colocación de autoadhesivos en las mamparas ubicadas en el interior de los vehículos afectados al servicio de taxímetros, los que deberán reunir las siguientes condiciones:

- Solo podrán colocarse autoadhesivos en la mampara, ya sea en el área vidriada o debajo de ella, prohibiéndose su colocación en cualquier otra parte del vehículo.

- No podrán obstaculizar la visión del espejo retrovisor por el conductor.

- Los autoadhesivos deberán contar con las siguientes medidas:
a) Las medidas máximas serán de 10 centímetros de alto por 12 centímetros de ancho.
b) Si el autoadhesivos cuenta con un sistema de pago de código QR, las medidas máximas podrán ser de hasta 10 centímetros de alto por 20 centímetros de ancho.
c) Si el autoadhesivo contiene una promoción, la medida máxima será de 10 centímetros de alto por 20 centímetros de ancho. Deberá aclarar la fecha de validez de la promoción y las condiciones que aplica.

- Se podrá colocar un solo autoadhesivo de cada uno de los medios de pago por vehículo.

FuenteObservaciones
num. 1