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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo VI
División Vialidad
Sección I
Servicio Mantenimiento Vialidad

Artículo 194.2 ._

La realización de obras de rebaje de cordón o de modificación de las existentes sin la correspondiente autorización hará pasible al titular del inmueble frentista del pago de una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables). En el caso que la modificación del rebaje de cordón implique alteración o sustitución del cordón de granito ya existente, el titular del inmueble frentista deberá abonar además, en concepto de multa la suma de 6 U.R. (seis unidades reajustables) por metro lineal de cordón de granito. Esta multa no se aplicará en el caso que se proceda a reintegrar a la Intendencia la totalidad del material extraído.

FuenteObservaciones
art. 9