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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título VI
Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario
Nota:

Por Res.IM Nº 1833/20 de fecha 4 de mayo de 2020 se implementa un proyecto de atención, acompañamiento y asesoramiento a las personas y hogares que se encuentran residiendo en alojamientos transitorios (pensiones y casas de inquilinato) de la ciudad de Montevideo que hayan visto disminuidos o desaparecidos sus ingresos encontrándose en una situación de emergencia habitacional en el marco de la emergencia sanitaria vigente, en coordinación con el Departamento de Desarrollo Social y el Servicio de Convivencia Departamental.

Capítulo I.I
De las Pensiones

Artículo D.4090.7.2 ._

Condiciones. Los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo deben disponer de habitaciones, baños, cocina, comedor, lavadero, entrada general común y locales secundarios complementarios cumpliendo lo siguiente:

A) Dormitorios o habitaciones.
a) Superficie: mínimo 7 metros cuadrados para las habitaciones simples y 10 metros cuadrados para las dobles, ambas con lado mínimo 2 metros.
b) Se admite la colocación eventual de una o dos camas supletorias como máximo, siempre que se incremente en un 25% o 50% respectivamente la superficie mínima establecida en el literal anterior del presente artículo.
c) Iluminación y ventilación: además de cumplir con las exigencias para vivienda, deberán contar con protecciones que regulen la entrada de luz tales como persianas, cortinas u otros elementos. 
d) No se admite utilizar depósitos como habitaciones.
e) Mobiliario: las habitaciones dobles deben tener una cama doble y las individuales una cama simple.

B) Baños.
a) Mínimo 1 baño colectivo cada 6 habitaciones o fracción, no diferenciado por sexo. Debe tener una superficie mínima de 3 metros cuadrados y lado mínimo 1,50 metros, contar con pileta, inodoro y ducha o bañera, disponiendo de agua fría y caliente en todos los aparatos. Las paredes hasta una altura mínima de 1,80 metros y los pisos deben estar revestidos con materiales lavables, impermeables no absorbentes, lisos y resistentes.
Si todas las habitaciones cuentan con baño de uso privado o exclusivo, no es obligatorio el baño colectivo.
b) Se admiten baños de uso exclusivo de una habitación con superficie mínima 1,50 metros cuadrados y lado mínimo 0,80 metros con pileta e inodoro.

C) Cocina.
a) Deben contar con una cocina de uso colectivo, de superficie mínima 4 metros cuadrados y lado mínimo 1,60 metros. A partir de 7 habitaciones se debe incrementar 0,50 metros cuadrados por habitación extra.
Debe contar con mesada de material higiénico fácilmente lavable, una pileta de loza o acero inoxidable cada 6 habitaciones y un espacio donde se ubiquen cocina y heladera. Las paredes que están por encima de la mesada debe estar revestida con materiales impermeables no absorbentes, lisos y resistentes, con una altura de 0,60 metros.
b) Se admiten locales independientes con destino cocina de uso exclusivo de una habitación. La superficie y las paredes deben cumplir con lo establecido en el inciso a) que antecede.  
c) Se admiten cocinas individuales integradas a la habitación cuya superficie debe estar comprendida entre 3 metros cuadrados como mínimo y 5 metros cuadrados como máximo, con lado mínimo 1,40 metros.
d) Está prohibido cocinar en los dormitorios.

D) Comedor. Deben contar con comedor común de superficie mínima 10 metros cuadrados. A partir de 7 habitaciones se deberá incrementar en 0,50 metros cuadrados por habitación extra.

E) Lavadero. superficie mínima 3 metros cuadrados. Se exige un lavarropas o pileta cada 4 habitaciones o fracción.
Zona de secado: superficie mínima 10 metros cuadrados. Si cuenta con secarropas se admite disminuir la superficie mínima a razón de 1 metro cuadrado por cada secarropa. 
La superficie del lavadero y zona de secado se debe incrementar en 1 metro cuadrado por habitación extra.
Las paredes deben estar revestidas con materiales impermeables no absorbentes, lavables, lisos y resistentes con altura de 0,60 metros sobre la mesada.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 2
art. D.4090.4