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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.I.I
De los concursos
Sección V
De los tribunales de concursos

Artículo R.244.21 ._

Los miembros externos deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de esta Intendencia a cargo de la Gerencia de Compras y el pago de la compensación que corresponda a su actuación se verificará por el procedimiento establecido para proveedores de la Institución.-

En el caso de tratarse de ciudadanos extranjeros deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores No Residentes como proveedores del exterior.

Asimismo podrán ser miembros externos técnicos o profesionales con alta capacitación de otras instituciones públicas o privadas, incluidas las cooperativas de artistas y oficios conexos constituidas en los términos previstos por el artículo 180 de la ley 18407, con las cuales exista convenio de cooperación y asistencia técnica, o en el marco de políticas de cooperación interinstitucional con otras dependencias u organismos públicos. En tales situaciones las sumas correspondientes al monto de las compensaciones por participación como miembros de tribunales externos serán transferidas a la respectiva institución.

FuenteObservaciones
num. 3