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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo IX
Comercio electrónico de alimentos
Nota:

Por Res.IM Nº 0048/21 de fecha 11 de enero de 2021, se aprobó la reglamentación que habilita a las empresas de intermediación electrónica de alimentos, que comercializan mediante el uso de medios informáticos como plataformas, aplicaciones o similares, en el marco del Dto. JDM Nº 37.455.


Artículo D.902.4 ._

Ámbito de aplicación.- El presente decreto regula la comercialización electrónica de alimentos, entendiéndose por tal la comercialización de alimentos mediante el uso de medios electrónicos como plataformas, aplicaciones o similares. La comercialización electrónica de alimentos podrá incluir todas o algunas de las siguientes actividades: distribución, depósito, exhibición, promoción, publicidad, entrega al consumidor y venta de alimentos haciendo uso de medios electrónicos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 8