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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo IX
Comercio electrónico de alimentos
Nota:

Por Res.IM Nº 0048/21 de fecha 11 de enero de 2021, se aprobó la reglamentación que habilita a las empresas de intermediación electrónica de alimentos, que comercializan mediante el uso de medios informáticos como plataformas, aplicaciones o similares, en el marco del Dto. JDM Nº 37.455.


Artículo D.902.5 ._

Empresas de intermediación electrónica de alimentos. Definición.- Se entiende por empresas de intermediación electrónica de alimentos a las empresas de tecnología que ponen a disposición de empresas alimentarias, medios electrónicos para la comercialización de alimentos que producen estas últimas.

Dichas empresas de intermediación electrónica de alimentos, previo al inicio de actividades, deberán registrarse en el Servicio de Regulación Alimentaria.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 8