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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo IX
Comercio electrónico de alimentos
Nota:

Por Res.IM Nº 0048/21 de fecha 11 de enero de 2021, se aprobó la reglamentación que habilita a las empresas de intermediación electrónica de alimentos, que comercializan mediante el uso de medios informáticos como plataformas, aplicaciones o similares, en el marco del Dto. JDM Nº 37.455.


Artículo D.902.7 ._

Toda empresa que comercialice electrónicamente alimentos prontos para su consumo deberá incluir, en el medio electrónico utilzado, los siguientes datos respecto de las empresas proveedoras de alimentos: razón social, número de habilitación otorgada por el Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo o de la Intendencia del departamento correspondiente y dirección de la empresa alimentaria habilitada.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 8