Las empresas que comercializan electrónicamente alimentos envasados deberán proporcionar en el medio electrónico donde efectúan la oferta, los datos que contiene el rótulo del alimento conforme a la normativa vigente y de forma fácilmente legible, no siendo suficiente un enlace a otra base de datos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Disposiciones Generales
Comercio electrónico de alimentos
Por Res.IM Nº 0048/21 de fecha 11 de enero de 2021, se aprobó la reglamentación que habilita a las empresas de intermediación electrónica de alimentos, que comercializan mediante el uso de medios informáticos como plataformas, aplicaciones o similares, en el marco del Dto. JDM Nº 37.455.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | art. 8 |
Por Res.IM Nº 4036/21 de fecha 25 de octubre de 2021, num. 1º, se promulga el Dto.JDM Nº 37.865 sancionado el 7 de octubre de 2021, por el que se faculta a la Intendencia a prorrogar por el plazo de 9 (nueve) meses, el cumplimiento de lo exigido en el presente artículo. El numeral 2º de la Resolucion mencionada hace uso de esa facultad y prorroga por 9 (nueve) meses a partir de la fecha de su dictado el cumplimiento de lo exigido en el presente artículo.