Es responsabilidad de las empresas de intermediación electrónica de alimentos, que las ofertas que figuran en su medio electrónico correspondan a empresas alimentarias con habilitación vigente, no pudiendo mantenerlas activas, en caso de falta de habilitación o clausura de las mismas.
Asimismo, toda empresa clausurada, dará de baja o dejará en suspenso toda página web, aplicaciones o similares que utilice para la comercialización de sus productos, mientras dure la clausura.