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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo IX
Comercio electrónico de alimentos
Nota:

Por Res.IM Nº 0048/21 de fecha 11 de enero de 2021, se aprobó la reglamentación que habilita a las empresas de intermediación electrónica de alimentos, que comercializan mediante el uso de medios informáticos como plataformas, aplicaciones o similares, en el marco del Dto. JDM Nº 37.455.


Artículo D.902.9 ._

Es responsabilidad de las empresas de intermediación electrónica de alimentos, que las ofertas que figuran en su medio electrónico correspondan a empresas alimentarias con habilitación vigente, no pudiendo mantenerlas activas, en caso de falta de habilitación o clausura de las mismas.

Asimismo, toda empresa clausurada, dará de baja o dejará en suspenso toda página web, aplicaciones o similares que utilice para la comercialización de sus productos, mientras dure la clausura.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 8