Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo VIII
De los Subsidios: Por Contraer Matrimonio o Reconocimiento Judicial de Unión Concubinaria, Por Nacimiento o Adopción de un Hijo, Por Fallecimiento del Funcionario de la Intendencia

Artículo 328. A ._

Los referidos subsidios, se liquidarán previa solicitud y declaración jurada del interesado; la cual deberá realizar dentro de los 90 días de producido el hecho.

FuenteObservaciones
art. 6
numeral III