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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título I
De la planificación del territorio departamental
Capítulo IV
Regímenes de gestión del suelo
Nota:

Ver Res.IM Nº 1035/12 de 12/03/12 por Beneficios para Proyectos de Régimen Específico, construcción de Viviendas de Interés Social y Contratos de Participación Público-Privada de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos.


Artículo D.223.40.2 ._

Factores determinantes del Retorno de Valorizaciones. Se entiende por Retorno de Valorizaciones al incremento del aprovechamiento originado por: a) la transformación del suelo; b) la mayor edificabilidad.

a) La transformación del suelo comprende al conjunto de procesos y acciones necesarias para hacer efectivo el cambio de categoría de suelo, desarrollados en el marco de alguno de los instrumentos de ordenamiento territorial previstos en la normativa.

b) La mayor edificabilidad corresponde a toda autorización para edificar que supere la edificabilidad máxima del predio. Se entiende por edificabilidad máxima de una parcela la superficie en metros cuadrados que puede desarrollarse dentro del volumen definido por el área máxima de ocupación de suelo y la altura vigentes o autorizados para la parcela.

Al sólo efecto de la presente normativa para el cálculo de la edificabilidad en caso de configurarse un mayor aprovechamiento, se establece la siguiente tabla de relación entre alturas vigentes y cantidad de niveles:
9 metros – 3 niveles
12 metros – 4 niveles
13,50 metros – 5 niveles
16,50 metros – 6 niveles
21 metros – 8 niveles
24 metros – 9 niveles
27 metros – 10 niveles
31 metros – 11 niveles
36 metros – 13 niveles

En ningún caso se consideran aquellos semisubsuelos que no computen para FOS.

En todos los casos de destino residencial u hospedaje, ubicados en predios a los que le rija un FOS del 100 %, a los efectos de la determinación de su edificabilidad máxima, esta se determina computando como máximo un FOS del 80 %.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 9
Nota:

Por Res. IM Nº 1709/24 de fecha 15 de abril de 2024, numeral 1,  se deja sin efecto la Resolución 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007 y en su numeral 2, se aprueba la reglamentación de los artículos 1º a 8º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 37.567 sancionado con fecha 8 de octubre de 2020 y promulgado por Resolución Nº 3773/20 de fecha 19 de octubre de 2020. La cual regula todo lo referente a: expresión del mayor aprovechamiento y del retorno de valorizaciones; precio compensatorio, como se determina, como se realiza el pago; los derechos y las obligaciones de las partes; formas de control y seguimiento, y la aplicación de multa en caso de corresponder.