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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.38.4 ._

La aplicación de la presente reglamentación alcanzará a los hechos generadores detectados acaecidos, o comunicados por el contribuyente a partir del 1º de enero de 2019.

También quedarán incluidas aquellas retroactividades por incrementos tributarios o de precios en cuentas ya existentes, que habiendo sido constatados fehacientemente por la Intendencia su correspondencia con anterioridad al 1º de enero de 2019, cumplan con las siguientes condiciones:

1.- Haya transcurrido mas de un año entre dicha constatación y su facturación (emisión) y,

2.- Esta última ocurra en vigencia del Decreto Nº 36.852.

FuenteObservaciones
num. 4