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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXIV
Fondo Rotatorio de Barométricas

Artículo 683.23 ._

Facúltase a los Municipios a destinar un porcentaje del Fondo para:

a) la adquisición de materiales de construcción para mejoras, acondicionamiento y/o construcción de pozos negros y su conexión a la primera cámara, en los Municipios que así lo entiendan pertinente.

b) para la renovación de flota y/o equipamiento; y para arreglos, mejoras o adquisición de repuestos para los vehículos afectados al servicio de barométrica municipal.

c) contratación de personal para realizar el acondicionamiento y construcción de las obras que se señalan en el literal a), con el debido asesoramiento de los equipos técnicos multidisciplinarios de cada Municipio. La forma de contratación de la mano de obra será establecida por la reglamentación teniendo en cuenta la normativa laboral y previsional correspondiente.

d) otros tipos de obras e intervenciones que se requieran para garantizar las condiciones sanitarias de las viviendas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 16