Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXIV
Fondo Rotatorio de Barométricas

Artículo 683.24 ._

El Fondo Rotatorio de Barométricas tendrá por objeto garantizar el acceso al Servicio de Barométrica de la población que habite en zonas de Montevideo sin red de saneamiento liberada al uso público. Para la determinación del Fondo Rotatorio de Barométricas con el que contará cada Municipio, se tomará en cuenta el total del saldo disponible al 30 de noviembre de cada año de la cuenta extrapresupuestal creada para tal fin, y la cantidad de situaciones sin conexión a redes formales de saneamiento existentes en cada Municipio a las que haya que dar cobertura, información elaborada por la División de Saneamiento, y que debe ser actualizada cada ejercicio, en la misma oportunidad (30 de noviembre de cada año). La distribución de Fondos específicos se realizará de acuerdo al nivel de cobertura geográfica elaborada por la División de Saneamiento, la que para 2023 se corresponde con el siguiente cuadro:


MUNICIPIO DISTRIBUCIÓN                  
A 528.359,13  
B 0,00  
C 2.076,53  
CH 0  
D 369.594,98  
E 10.527,10  
F 377.693,45  
G 177.425,82  
  1:465.677,00 Saldo al 30/11/2022
    Cuenta extrapresupuestal

 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 y 2
Art. 1º de la reglamentación
num. 1
art. 1º de la reglamentación