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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXIV
Fondo Rotatorio de Barométricas

Artículo 683.27 ._

El pago del Servicio de barométrica para las modalidades subvencionada y/o al precio de
licitación se realizarán en la red de cobranza habilitada por la Intendencia de Montevideo, luego de realizado dicho servicio. Cada Servicio Centro Comunal Zonal dará el alta del número de cuenta corriente a nombre de beneficiario del servicio, y generará la factura correspondiente. El reembolso a realizar por el beneficiario será establecido en pesos, sin interés y sin multas y recargos. Las facturas por este concepto serán emitidas en forma independiente de toda otra factura de la Intendencia. Previo al ingreso de la siguiente solicitud se deberá presentar comprobante del pago del servicio anterior.

FuenteObservaciones
num.1 y 2
Art.4º de la reglamentación
num. 1º
art. 4º de la reglamentación