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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXIV
Fondo Rotatorio de Barométricas

Artículo 683.29 ._

Los Municipios de Montevideo podrán otorgar para las zonas de Montevideo sin redes formales de saneamiento, materiales subsidiados para las mejoras, acondicionamientos o construcción de pozos negros impermeables a aquellas personas o grupos familiares en las condiciones establecidas en los literales a) y b) del Artículo 2º de la presente reglamentación.

Los Municipios podrán otorgar subsidios de hasta un 100%, con el asesoramiento de los equipos técnicos actuantes para los casos comprendidos en el literal a) del Artículo 2º de la presente reglamentación.

Los Municipios podrán otorgar subsidios del 50% del costo de los materiales para los casos que cumplan con las condiciones establecidas en el literal b) del Artículo 2º de la presente reglamentación.

Cada Municipio determinará el porcentaje del fondo destinado a este fin.

En cualquier caso, los Municipios deberán recabar la firma de un convenio con quienes accedan al Fondo Rotatorio de Barométrica, donde se estipulará la modalidad del artículo N.º 2 por la que se accede, los datos identificativos, las condiciones generales y particulares que se entienda que deben ser detalladas, y en caso de corresponder, el importe a ser devuelto por el beneficiario a la Intendencia; acordándose con el beneficiario el monto y momento de pago, dentro del plazo de los 6 (seis) meses siguientes a la firma del convenio, pudiendo extenderse el plazo en otros 2 (dos) meses, previo visto bueno del área social. El reembolso a realizar por el beneficiario del Fondo Rotatorio de Barométrica, será establecido en unidades indexadas y sin interés. La Intendencia valuará el importe de unidades indexadas al valor de la unidad indexada el último día del mes inmediato anterior a la fecha de la factura.(*)

FuenteObservaciones
num.1 y 2
art. 6º de la reglamentación
num. 1º
art. 6º de la reglamentación
Nota:

(*) Por Res.IM Nº 4379/23 de 11/09/2023, num. 1º se aprobaron los modelos de convenios para la construcción/refacción de pozos negros en el marco del Fondo Rotatorio de Barométrica.