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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXIV
Fondo Rotatorio de Barométricas

Artículo 683.31 ._

Los Municipios podrán subsidiar, con los recursos asignados a este Fondo, el 100% del costo de la mano de obra para la construcción de depósitos sanitarios impermeables (pozos negros) en aquellos casos en que la situación habitacional y económica del o los beneficiarios así lo requiera y que cuente con informe favorable de los equipos técnicos de cada Servicio Centro Comunal Zonal.

Las obras a realizar serán las indicadas por los equipos técnicos y profesionales del área de Arquitectura y Urbanismo, atendiendo la situación que requiera este tipo de acción.

Cada Municipio realizará las contrataciones necesarias, mediante llamado a licitación pública o abreviada, contratación directa u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a los principios generales de la contratación administrativa y a lo previsto en la normativa vigente (TOCAF, normativa nacional y departamental vigente, especialmente en relación a la normativa de seguridad laboral, aportes al BPS, MTSS Y DGI en cuanto corresponda).

Los oferentes deberán designar en sus propuestas un técnico sanitario habilitado que se encargará de la organización y control de la obra, que deberá ejercer estricta vigilancia sobre ella y que se constituirá en el interlocutor válido ante el equipo técnico del Municipio.

FuenteObservaciones
num.1 y 2
art. 7º de la reglamentación
num. 1º
art. 8º de la reglamentación