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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro I
De la organización y de la competencia
Parte Reglamentaria
Título II
De la competencia de los órganos de la Intendencia
Capítulo I
De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias

Artículo R.19.31.1 ._

A la División Asesoría para la Igualdad de Género compete:

1- Asesorar al ejecutivo departamental para una efectiva integración del principio de igualdad y no discriminación en las políticas sustantivas y de gestión humana que le correspondan.

2- Diseñar, implementar y evaluar la política de transversalidad de la igualdad de género de Montevideo.

3- Diseñar, implementar y evaluar políticas de promoción de la participación, el empoderamiento y la autonomía de las mujeres sin distinción de identidad de género.

4- Diseñar, implementar y evaluar políticas para la erradicación de la violencia basada en género en el Departamento de Montevideo.

5- Incorporar la dimensión territorial e interseccional en el diseño e implementación del conjunto de políticas que tiene a su cargo la División.

6- Contribuir al cumplimiento del principio general de "Igualdad de Oportunidades y Derechos entre hombres y mujeres" establecido en el artículo 4º numeral X del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009 y de lo dispuesto en el Decreto Nº 37.973 de 16 de abril de 2022.

7- Realizar el seguimiento, monitoreo y rendición de las políticas de igualdad de género del Departamento de Montevideo

8- A través del Servicio Prevención y Respuesta a la Violencia de Género compete:
A) Diseñar e implementar políticas para una vida libre de violencia de género en el departamento de Montevideo.
B) Desarrollar estrategias, programas y acciones de prevención para una vida libre de violencia de género en el Departamento de Montevideo.
C) Gestionar la respuesta del Gobierno Departamental de Montevideo a la violencia de género, a través de la creación, sostenimiento, monitoreo y evaluación de servicios especializados; articulando con el sistema intra e interinstitucional y actores territoriales necesarios, para la atención de todas las formas de la violencia de género estipuladas en la Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017.
D) Diseñar estrategias, programas y acciones para el abordaje integral de la violencia de género en ámbitos específicos como espacios públicos y ámbitos culturales.
E) Incorporar la dimensión territorial e interseccional en el diseño e implementación del conjunto de políticas que tiene a su cargo el Servicio.
F) Asesorar y coordinar acciones frente a la violencia de género detectada en la Institución con las dependencias que correspondan.

9- A través del Servicio Empoderamiento y Transversalidad para la Igualdad de Género compete:
A) Definir y coordinar el diseño e implementación de la política de transversalidad de la igualdad de género de Montevideo, para dotar a las políticas departamentales y municipales del enfoque y los componentes necesarios para contribuir de manera efectiva a la igualdad de género.
B) Coordinar la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de planes, estrategias y herramientas de gestión de la política de igualdad de género del gobierno de Montevideo, y su articulación con las herramientas y procesos de planificación y presupuesto de la Intendencia y Municipios de Montevideo.
C) Promover la creación, permanencia y fortalecimiento del entramado de género y en particular de los equipos de igualdad departamentales y municipales como ámbitos sustanciales para la inclusión de la perspectiva de igualdad de género en las políticas de Montevideo.
D) Diseñar e implementar políticas específicas de igualdad de género, que promuevan la participación, el empoderamiento y la autonomía de las mujeres sin distinción de identidad de género u orientación sexual.
E) Diseñar e implementar programas para la promoción de masculinidades no hegemónicas para promover el cambio cultural.
F) Incorporar la dimensión territorial e interseccional en el diseño e implementación de las políticas que tiene a su cargo el servicio.

FuenteObservaciones
num. 1, 3 y 4