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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título V
Del acoso sexual en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo R.1298.18 ._

Actuación ante reporte de situaciones de acoso donde quien acosa brinda tareas habilitadas por esta Intendencia). La División Asesoría para la Igualdad de Género de forma posterior a la actuación dispuesta en el artículo 6° inciso 2 de la presente reglamentación, procederá a derivar el caso, a través de expediente reservado, al sector de la IdeM de quien dependa la habilitación. En caso de que no se encuentre identificada la persona se procederá a realizar las gestiones necesarias para su identificación.

El sector a quien se le derivó el reporte desarrollará una estrategia con el objetivo de: dejar constancia de lo sucedido en los antecedentes de quien es reportado/a o de la figura implicada (empresa, cooperativa, etc.), realizar instancias de sensibilización tendientes a prevenir situaciones de acoso sexual en espacios públicos y brindar al presunto o presunta acosador/a un espacio de descargo.

La sensibilización y prevención se orienta no solo a quien acosa sino a su entorno, siempre que exista la posibilidad.

Con posterioridad al desarrollo de la estrategia, la dependencia implicada comunicará a la División Asesoría para la Igualdad de Género para su conocimiento.

FuenteObservaciones
num.1
art. 8º de la reglamentación.