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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo II
De la Compensación Familiar

Artículo 250.1 ._

Verificación.

La Intendencia procederá a verificar cuando estime conveniente la existencia, continuidad y veracidad de lo expresado en las declaraciones juradas a través de la Unidad de Beneficios Funcionales.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 3º de la reglamentación.