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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo II
De la Compensación Familiar

Artículo 251.2 ._

Los funcionarios que incurran en maniobras de adulteración, falsificación o engaño, para obtener indebidamente o continuar percibiendo la compensación familiar o que omitieran comunicar la extinción de la causal que dio origen a la percepción de este beneficio, serán pasibles de una suspensión no menor a veinte días sin goce de sueldo, sin perjuicio del descuento que corresponda de lo que hubieren cobrado por concepto de compensación familiar. La reglamentación establecerá la forma y las condiciones en que se harán los descuentos.

En los casos de funcionarios a quienes se compruebe la extinción de la causal que dio origen a la percepción de este beneficio, pero que puedan acreditar fehacientemente que nunca perdieron el derecho por encontrarse comprendidos en otra causal, no se les practicará descuento alguno sin perjuicio de la sanción que proceda por haber actuado con negligencia.

FuenteObservaciones
art. 6