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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo II
De la Compensación Familiar

Artículo 252.1 ._

De los descuentos en caso de percepción indebida.

En caso de verificarse la percepción indebida del beneficio de compensación familiar, la Administración dará vista al funcionario por el término de diez días hábiles a contar del siguiente a la notificación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a fin de que pueda efectuar los descargos de los que se considerase asistido.

Si no se presentaran o en caso de hacerlo, fueran desestimados, se procederá a practicar el descuento correspondiente, el que dependiendo del monto, podrá realizarse en cuotas, cuyo monto máximo no podrá superar la cuarta parte del monto vigente del beneficio de Compensación Familiar, a menos que el funcionario exprese su consentimiento de abonarlo en cuotas de montos mayores al máximo dispuesto. La modalidad de cuotas no regirá en caso de cese de la relación funcional.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 5º de la reglamentación.