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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo II
De la Compensación Familiar

Artículo 252.3 ._

Los/las funcionarios/as que, a la fecha de la entrada en vigencia de las modificaciones al Beneficio de Compensación Familiar dispuestas por el Decreto JDM Nº 38.172, percibían la compensación familiar por algunas causales derogadas, continuarán percibiéndola mientras se mantenga la situación que le dió origen.

FuenteObservaciones
art. 8