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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.II
Del sistema especial de trabajo para funcionarios/as con vulnerabilidades particulares

Artículo R.342.42 ._

Principios rectores y directrices:

Respeto, dignidad y no discriminación: Toda persona en situación de vulnerabilidad deberá ser tratada con respeto y dignidad y no discriminación: con respeto y dignidad, en términos de igualdad y no discriminación. (Arts. 7, 72 y 332 de la Constitución).

Voluntariedad:Para ampararse al presente régimen de trabajo especial, la persona en situación de vulnerabilidad deberá expresar su consentimiento libre e informado. En cualquier momento, podrá egresar del sistema, sin expresión de causa o justificación.

Participación: En el abordaje de cada situación, deberá fomentarse la participación activa de toda persona en situación de vulnerabilidad, tanto en la identificación de sus necesidades, como en el diseño y toma de decisiones sobre las medidas y procedimientos requeridos en las diferentes tareas de la atención.

Confidencialidad: Las actuaciones tendrán carácter reservado a fin de proteger el derecho a la intimidad de las personas amparadas por el presente sistema. El personal técnico, profesionales y funcionariado deberán guardar la confidencialidad de los datos personales recibidos calificados como sensibles, sin perjuicio del tratamiento de la información necesaria a quienes deban intervenir, de acuerdo a la etapa del trámite en el que se encuentren. (Art. 18 Ley de protección de datos personales N° 18.331).

Celeridad, economía y eficacia: Se tomarán los recaudos necesarios para que las actuaciones se desarrollen con la mayor prontitud y eficacia posible. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las situaciones, garantizando su pronta resolución, así como una ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo ameriten, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso.

No revictimización: Se evitará la reiteración del relato de los hechos, así como también, la exposición de la persona en situación de vulnerabilidad.

Protección: Se protegerá la integridad psico-física de toda persona en situación de vulnerabilidad y se realizará su contención desde la consulta y durante todo el abordaje de la situación.

Especialización: Se priorizará que los servicios sean brindados por equipos interdisciplinarios especializados, y con los recursos institucionales adecuados para garantizar su calidad.

Coordinación y colaboración: Los esfuerzos para la inclusión, protección y atención oportuna y eficiente de las personas en situación de vulnerabilidad, deberán planificarse y ejecutarse de manera coordinada y colaborativa entre actores intra e interinstitucionales.

Integralidad: El abordaje de la situación planteada se realizará de forma integral. Comprenderá acciones para la persona en situación de vulnerabilidad y también para su espacio laboral.

FuenteObservaciones
num. 3
art. 1º de la Reglamentación.