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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.II
Del sistema especial de trabajo para funcionarios/as con vulnerabilidades particulares

Artículo R.342.48 ._

La estrategia de intervención deberá realizarse en acuerdo con la persona interesada, incluirá recomendaciones técnicas y podrá comprender entre otras medidas: cambio de tareas, de horario de trabajo o de dependencia funcional, teletrabajo, suspensión del cargo presupuestal o función del contrato, sin derecho al cobro de remuneración, por un plazo máximo de hasta 3 (tres) años. Esta estrategia deberá comprender cómo se realizará el seguimiento de cada situación, y cuándo será la próxima evaluación del Comité.

En el caso de que la persona interesada se encuentre sometida a un sumario por inasistencias, dicho procedimiento podrá ser suspendido o reconsiderado en su objeto, previo informe fundado del Comité de Evaluación.

FuenteObservaciones
num. 3
art. 7º de la Reglamentación.