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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IV
De los Bailes

Artículo D.2856.3 ._

Categorías

A- Salones de fiesta.

 

A1- Con superficie mayor a 200m 2 .

 

A2 - Con superficie menor o igual a 200m 2 .

B- Bailes, discotecas, música o espectáculos en vivo

 

B1- Con superficie mayor a 200 m 2 .

 

B2- Con superficie menor o igual a 200m 2 .

 

C- Bares, pubs, restaurantes u otros locales con giro principal gastronómico donde se realicen espectáculos o se emita música por encima de 60 dbA.

 

C1- Con superficie mayor a 200 m 2 .

 

C2- Con superficie menor o igual a 200 m 2 .

 

D- Bares, pubs, restaurantes u otros locales con giro principal gastronómico donde se realicen espectáculos sin amplificación con un límite de emisión

de 60 dbA.

 

E- Combinación de diversos destinos que impliquen la realización de espectáculos públicos o emisión de música por encima de 60 dbA.

 

F- Cines, teatros, auditorios, fonoplateas, circos, y afines.

FuenteObservaciones
art. 2