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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IV
De los Bailes

Artículo D.2856.4 ._

Horarios Categoría B

Los locales pertenecientes a la categoría B podrán desarrollar su actividad hasta la hora 6 a.m. A partir del horario de cierre no podrán permitir el acceso de público ni expender cualquier tipo de productos, deberá cesar la emisión de música y aumentar la iluminación.

Se establece una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos para la evacuación total del público, momento desde el cual solo podrá permanecer en el establecimiento el personal dependiente del mismo o del organizador afectado a la organización, limpieza o vigilancia.

FuenteObservaciones
art. 11