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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título IV
De la publicidad y propaganda
Capítulo III
De los permisos para la colocación de publicidad y cartelería

Artículo R.1298.10.2 ._

Actos Administrativos.

1) Fase "PB": Autorización para instalar elementos de publicidad. La Intendencia de Montevideo a través de la Unidad de Contralor de la Publicidad otorgará autorización para instalar elementos de publicidad, según los recaudos que se suministren en la solicitud. En todos los casos la documentación aportada excepto para comercios de única sede que cuenten con publicidad únicamente en sede será firmada por el profesional, y propietario o copropietarios del inmueble, por empresa vendedora de publicidad (cuando corresponda) y por representante de empresa instaladora (cuando corresponda).

La Fase "PB" tiene como objetivo hacer corresponder las acciones concretas referentes a la instalación de publicidad en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa aplicable referente a la misma.

2) Fase "PBC": Autorización para regularizar carteles con publicidad. La Intendencia de Montevideo a través de su oficina competente otorgará autorización para regularizar, en el predio que corresponda, según los recaudos que suministren los profesionales y técnicos patrocinantes. En todos los casos la documentación aportada excepto para comercios de única sede que cuenten con publicidad únicamente en sede, será firmada por profesional y/o técnico, por propietario o copropietarios, por empresa vendedora de publicidad (cuando corresponda) y por representante de empresa instaladora (cuando corresponda). Corresponde a éste modo de presentación la regularización de cartelería o similar ya instalada sin la debida autorización, en las condiciones establecidas por la normativa aplicable.

3) Viabilidad: Para el caso de trámites bajo Régimen Especial se solicitará como instancia previa a la solicitud de Fase PB o PBC, el trámite de viabilidad a modo de consulta técnica.

4) En régimen básico, una vez cumplida la etapa del control administrativo, notarial y técnico-normativo, se efectuará el pago de la gestión y del impuesto a la publicidad en el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, cuando corresponda. El valor de la gestión para el permiso de instalación será equivalente a un tramite de tipo Fase B Mínima más el valor de una inspección profesional.

El valor del permiso de regularización será de 1,5 veces el valor de un tramite de tipo Fase B Mínima, más el valor de una inspección profesional.

La gestión tendrá validez de 3 meses a partir de la fecha de la notificación del otorgamiento y caducará automáticamente si la obra de instalación no se iniciare en ese plazo. Se prorrogará su vigencia por única vez y por hasta 3 meses más, a solicitud expresa del técnico actuante dentro del plazo inicial, debidamente justificado ante la Unidad de Contralor de la Publicidad. Para el caso de vencimientos de plazos sin haberse iniciado la obra de instalación, la gestión se considerará caduca y se procederá al archivo del expediente.

Para inmuebles declarados de interés departamental, predios linderos y en áreas bajo régimen patrimonial de gestión de suelo, se procederá a consultar a través del expediente a las oficinas competentes con el objetivo de asegurar la debida inserción urbana de los proyectos, con salvaguarda de los valores urbanos y ambientales preexistentes, aprobando y certificando al particular las condiciones urbanísticas que rigen para su predio por el plazo de su vigencia.

5) En Régimen Especial: Una vez cumplida la etapa del control administrativo, notarial y técnico-normativo, la propuesta será estudiada por la Unidad de Contralor de la Publicidad. La gestión tendrá validez de 3 meses a partir de la fecha de su otorgamiento y caducará automáticamente si la obra de instalación no se iniciare en ese plazo. Se prorrogará su vigencia por única vez y por hasta 3 meses más, a solicitud expresa del técnico actuante dentro del plazo inicial, debidamente justificado ante la Unidad de Contralor de la Publicidad. Para el caso de vencimientos de plazos sin haberse iniciado la obra de instalación, la gestión se considerará caduca y se procederá al archivo del expediente.

6) Reválida: La reválida de los carteles, cuyo plazo de autorización ha expirado, deberá hacerse dentro del período de 180 días antes y hasta 30 días después de la fecha de vencimiento de la autorización. En esta gestión se debe solicitar nueva autorización en las mismas condiciones que fuera habilitado inicialmente. Vencido el plazo se deberá gestionar la regularización de los elementos publicitarios como fase PBC.

FuenteObservaciones
num. 1
Artículo 2º de la Reglamentación