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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección I.I
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos en eventos privados y espacios públicos
 De los permisos

Artículo D.2268.15 ._

Como carácter general no podrán otorgarse los permisos a los móviles integrantes del Decreto 36.528 del 16/11/2017, salvo excepción fundada por Resolución del Intendente:

a- A menos de 70 metros de comercios fijos que expidan productos similares.

b- En las aceras frentistas que tengan un ancho inferior a 3 mts.

c- En calzadas, de un ancho inferior a 7 metros que correspondan a vías de circulación en sentido único, y de 9 metros en las de doble circulación.

d- Donde exista prohibición de estacionamiento vehicular.

e- En lugares donde se obstaculice el tránsito peatonal o vehicular, a juicio del Servicio competente.

f- Frente a bailes y establecimientos de entretenimiento nocturno. No resultando de aplicación la presente restricción a los permisos vigentes al 16 de noviembre de 2017.

g- En avenidas, ramblas, bulevares.

h- En las vías de tránsito que circunvalan las Plazas Constitución, Independencia, Fabini, de Cagancha, de los Treinta y Tres, de la Nacionalidad Oriental, así como frente a los edificios declarados monumentos históricos o a aquellos que pudieran ser declarados de interés departamental.

i) frente a la entrada a los edificios públicos.

FuenteObservaciones
art.12