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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I.I
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos para eventos privados y en el espacio público

Artículo R.1225.19 ._

A efectos de lo dispuesto en el art. D.2268.5, las características particulares exigibles a los móviles de preparación y servicios de alimentos son las siguientes:

a) Disponer de mesada y pileta de acero inoxidable.

b) Disponer de instalaciones adecuadas para el almacenamiento transitorio y cocimiento de los productos.

c) Disponer de agua potable en todo momento, la que será renovada en forma diaria y estará contenida en depósitos apropiados, adosados al vehículo, transportada a la pileta por tubería y dispensada preferentemente mediante grifo.

d) Disponer de depósito para recibir aguas servidas, el que se evacuará en lugares apropiados, tantas veces como sea necesario y por lo menos una vez al día no pudiendo ser vertidas a la vía pública.

e) Disponer de refrigerador en buen estado de funcionamiento, con capacidad suficiente para almacenar la mercadería que se expenda diariamente, debiendo contar con termómetro y display que deberá mantenerse en funcionamiento en todo momento mientras la mercadería esté sometida a refrigeración.

f) Disponer de recipientes para residuos con tapa, dentro y fuera del móvil; a efectos de la disposición final de la totalidad de residuos generados; deberá contar con Plan de gestión o declaración jurada de gestión de residuos sólidos no domiciliarios presentada ante la División Limpieza.

g) Disponer de dispositivos adecuados para extracción del humo y vapores, que eviten causar molestias a vecinos y público en general.

h) Se deberá mantener la higiene de los alrededores en todo momento.

i) En caso de utilizar alimentos congelados deberá contar con freezer de -18ºC, debiendo contar con termómetro y display.

j) En caso de utilizar insumos y alimentos pre-elaborados deberán estar debidamente registrados ante el Servicio de Regulación Alimentaria, conservarse en envase y con rótulo de origen, que permita la debida identificación y trazabilidad.

k) En caso de utilizar frutas y hortalizas frescas, las mismas deberán estar preparadas y prontas para el consumo envasadas en origen y contar con el registro ante el Servicio de Regulación Alimentaria correspondiente de la empresa elaboradora. Quedando prohibido expresamente: lavar, picar así como pelar frutas y hortalizas en el propio móvil.

l) En el caso de frutas y hortalizas destinadas a la preparación de jugos, las mismas deberán provenir previamente lavadas y sanitizadas de una empresa habilitada.

m) Deberán exhibir en todo momento lista completa de precios de los productos a comercializar, en lugar perfectamente visible al público.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 1º de la Reglamentación