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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I.I
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos para eventos privados y en el espacio público

Artículo R.1225.23 ._

Los móviles que ocupen superficie igual o inferior a dos metros lineales o cuadrados podrán elaborar y/o comercializar alimentos de bajo riesgo, que no requieran de refrigeración, pudiendo estar en estos casos, y a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, exonerados de algunas de las exigencias previstas en el artículo R.1225.19.

En todos los casos los móviles deben contar con depósito de agua potable y lavamanos, cumplir las exigencias del artículo D.2268.6, resultando exigibles las previsiones del artículo D.2268.7 en la medida que así lo entienda el Servicio de Regulación Alimentaria.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 5º de la Reglamentación