Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I.I
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos para eventos privados y en el espacio público

Artículo R.1225.30 ._

Del sistema de adjudicación. Se realizará por cada categoría establecida en el artículo precedente un sorteo trimestral con los postulantes correspondientes que se hayan presentado a efectos de establecer el orden de adjudicación y hasta tanto se completen los cupos previstos para cada espacio. El orden se respetará para elegir los espacios que autoriza y ordene la Intendencia de Montevideo, conforme a las reglas que se establecen.

Cada titular de un móvil habilitado escogerá un solo espacio de los propuestos por la Intendencia de Montevideo. Se admitirán excepciones fundadas en la inexistencia de otros móviles habilitados a prestar servicio en el mismo rubro en otros espacios. Los permisos se otorgarán cada 18 meses.

Cada titular escogerá al menos un espacio gastronómico de convivencia en el que deberá brindar servicio al menos un sábado o domingo entre las 11 y las 16 horas cada 30 días. El no cumplimiento del servicio en el Espacio de Convivencia inhabilita automáticamente la presencia en otro espacio público cualquiera.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 12º de la Reglamentación