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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I.I
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos para eventos privados y en el espacio público

Artículo R.1225.33 ._

De la gestión tercerizada. Los espacios gastronómicos podrán ser gestionados por terceros (personas físicas o jurídicas) de acuerdo a permisos precarios y revocables de hasta un año, más otro año de prórroga de acuerdo a proyectos gastronómicos que puedan presentarse. En estos casos el/la gestionante es responsable absoluto ante la Intendencia de Montevideo del cumplimiento de las obligaciones legales nacionales y departamentales que correspondan y las contraprestaciones sociales y/o económicas que defina la resolución de otorgamiento del permiso. Entre ellas el cumplimiento referente a la diversidad de productos a ofrecer.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 15º de la Reglamentación