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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I.I
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos para eventos privados y en el espacio público

Artículo R.1225.35 ._

Canon a cobrar para los eventos puntuales. En espacios públicos abiertos al público con duración menor a 48 hs. (jornadas de 1 ó 2 días, festejos barriales, plazas de comida en eventos como carreras, competencias ó recitales en la vía pública, etc.) el canon se incluirá en el monto que la División Espacios Públicos y Edificaciones propone al organizador al autorizar el uso del espacio público. El mismo variará según el número de vehículos habilitados a instalar y características de la propuesta.

Para eventos que incluyan móviles e infraestructura para elaboración y venta que no superen en total los 20 metros frontales y hasta 60 metros cuadrados totales de ocupación del espacio público, el rango de canon estimado estará entre 12 y 18 UR dependiendo de las particularidades del evento.

Para eventos que incluyan móviles que no superen en total los 40 metros frontales y hasta 120 metros cuadrados totales de ocupación del espacio público, el rango de canon estimado estará entre 24 y 36 UR dependiendo de las particularidades del evento.

Para eventos que incluyan mayores volúmenes de espacio destinado a elaboración y venta de alimentos se establecerá el canon de acuerdo a las características del proyecto presentado.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 17º de la Reglamentación