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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I.I
Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023
Sección I
Reglamentación para la Gestión de los Permisos de Implantación y/o Construcción.

Artículo R.1913.4 ._

Solicitantes. A los efectos de la presente reglamentación, se consideran solicitantes las personas físicas y/o jurídicas que respecto al padrón objeto de la gestión, tengan alguna de las siguientes calidades:

a) propietario/a;

b) promitente comprador/a con promesa de compraventa inscripta, que acredite tener la ocupación del inmueble, sin prohibición para construir;

c) usufructuario/a y nudo propietario/a, actuando en forma conjunta. De no resultar posible la intervención conjunta, la gestión se tramitará conforme a lo dispuesto en el Régimen de excepción previsto en el inciso segundo del presente artículo.

d) titular de derecho de superficie;

e) poseedor/a, que acredite que reúne los requisitos previstos en el artículo 649 numeral 3° del Código Civil.

f) concesionario/a (si se trata de un bien inmueble de dominio público o privado del Estado o de propiedad

d departamental);

g) arrendatario/a, subarrendatario/a o comodatario/a, exclusivamente para gestionar la implantación de la actividad. En estos casos, las gestiones relativas al permiso de construcción deberán ser promovidas por el sujeto que tenga alguna de las calidades previstas en los literales a) al f).

- Régimen de excepción:

En situaciones de fuerza mayor, caso fortuito u otras debidamente justificadas, la gestión del permiso de implantación y/o construcción podrá ser solicitada por quien acredite tener derechos sobre el bien inmueble. Dicha solicitud será aprobada mediante Resolución de el/la Intendente/a, previo informe técnico que deberá tener especialmente en cuenta los fundamentos que motivan la petición y la documentación probatoria adjunta, debiendo contar con la conformidad de la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción.

En la primera actuación, el/la solicitante declarará su domicilio real y el/la profesional responsable deberá constituir domicilio a los efectos de la gestión, en el Departamento de Montevideo, teniendo el deber de mantener estos datos debidamente actualizados ante la Intendencia de Montevideo.

La calidad invocada por el/la solicitante deberá justificarse de forma fehaciente mediante la documentación correspondiente.

- Situaciones particulares en Régimen de Propiedad Horizontal:

En las gestiones relativas a bienes comunes sin atribución de uso exclusivo o no vinculados a una unidad individual de un edificio de propiedad horizontal, podrá autorizarse a gestionar el trámite al/la administrador/a o a un/a tercero designado por la Asamblea de Copropietarios a tales efectos .

En las gestiones que recaigan sobre bienes comunes de uso exclusivo de una unidad, el permiso de construcción podrá ser gestionado por el/la solicitante que acredite ser el titular de dicha unidad, siempre que cuente con la anuencia de los/as copropietarios/as.

En ambos casos, la obtención de la anuencia de los/as copropietarios/as deberá justificarse mediante certificado notarial en el cual el/la Escribano/a interviniente dejará expresa constancia de que se obtuvo la mayoría exigida en el Reglamento de Copropiedad, y a falta de éste, la requerida por la Ley N.º 10.751, de fecha 25 de junio de 1946, artículos 12 y 13 (en la redacción dada por los artículos 2° y 3° del Decreto-Ley N.º 14.560, de fecha 19 de agosto de 1976), para esa clase de acto; con indicación de la fecha en que se celebró la Asamblea en que la autorización fue aprobada y que ésta se encuentra vigente.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 3º de la Reglamentación