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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I.I
Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023
Sección I
Reglamentación para la Gestión de los Permisos de Implantación y/o Construcción.

Artículo R.1913.9 ._

Reválidas. Para cualquiera de las etapas referidas, en forma fundada y por una única vez, podrá solicitarse reválida de la gestión, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Se mantengan los parámetros y/o condiciones urbano - territoriales y/o las condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad que se indicaron al momento de la aprobación del Permiso de Implantación y/o Construcción, según corresponda.

- No se hubiere aprobado una modificación normativa más restrictiva en algún aspecto con posterioridad a la aprobación del Permiso de Implantación y/o Construcción, según corresponda.

- No haya transcurrido un plazo superior a 1 (un) año, desde el vencimiento de la vigencia de la gestión.

El plazo de vigencia de cada reválida será igual al definido para cada etapa del permiso, conforme al artículo R.1913.8.

No se otorgará reválida de gestiones de Permisos de Implantación Urbano- Territorial en las cuales la Junta Departamental de Montevideo haya otorgado un Régimen Específico de Suelo, salvo que aquella esté expresamente prevista en el texto del propio Decreto de la Junta Departamental de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 8º de la Reglamentación