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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I.I
Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023
Sección I
Reglamentación para la Gestión de los Permisos de Implantación y/o Construcción.

Artículo R.1913.11 ._

Inicio Anticipado de Obra (IAO). La gestión del Inicio Anticipado de Obra, de requerirse, deberá estar motivada en una causa debidamente justificada y contar con la conformidad de la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción.

La gestión del Inicio Anticipado de Obra será aprobada por Resolución de el/la Intendente/a, previo informe técnico el cual tendrá especialmente en cuenta la ubicación de la obra, el estado de avance de los trámites referidos al proyecto al momento de su presentación y las dificultades para culminar la gestión, entre otros aspectos.

En todos los casos, el/la solicitante y el/la profesional responsable de la gestión asumirán la responsabilidad por las consecuencias del inicio anticipado de la obra sin haber culminado las gestiones necesarias, y se comprometerán expresamente a realizar las obras necesarias para que la edificación se ajuste plenamente a la autorización que se apruebe.

En la gestión que se presente deberá expresarse concretamente cuales serán las obras a realizar, no admitiéndose iniciar obras en aquellos sectores donde se solicitan apartamientos a las normas edilicias o apartamientos normativos que involucren modificaciones cualificadas del Plan de Ordenamiento Territorial.

En ningún caso, los inicios anticipados regularizarán obras existentes, las cuales deben ser autorizadas por el Permiso de Construcción que se gestione posteriormente.

Aprobado el Inicio Anticipado de Obra su vigencia quedará condicionada al cumplimiento de los plazos y demás condiciones que se establezcan en la resolución correspondiente.

De constatarse el incumplimiento de los mismos se dispondrá la paralización de la obra, previa vista.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 10º de la Reglamentación