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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I.I
Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023
Sección III
Criterios generales de Interpretación, Integración y Aplicación de las presentes normas Constructivas.

Artículo R.1913.14 ._

Aplicación en el tiempo, eficacia y referencia a las normas anteriores.

A) Las gestiones iniciadas ante el Servicio de Contralor de la Edificación hasta el día hábil anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación inclusive, proseguirán y culminarán su tramitación según lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 2244/22 de 08 de junio de 2022 y 0796/23, de 08 de febrero de 2023 (artículos R.1903 a R.1913.1 del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental).

B) Las gestiones iniciadas ante el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones, la Unidad de Estudios de Impacto Territorial, la Unidad de Patrimonio y todas sus dependencias hasta el día hábil anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación inclusive, proseguirán y culminarán su tramitación según lo dispuesto por las Resoluciones citadas en el literal A).

En estos casos, la etapa siguiente referente al Permiso de Construcción se gestionará a través de la nueva plataforma web, conforme a lo dispuesto en la presente resolución y cumpliendo los demás requisitos exigidos por la normativa y por los manuales correspondientes.

C) Por aquellos inmuebles para los que se haya presentado documentación al amparo de las Resoluciones Nros. 2244/22 y 0796/23 ante la Dirección Nacional de Catastro o la Agencia Nacional de Vivienda (A.N.V.), y que se considere parte del proceso de gestión de un Permiso de Construcción, se permitirá el ingreso del trámite a través de la nueva plataforma web, debiendo adjuntarse la documentación complementaria de acuerdo a lo previsto en la presente reglamentación y cumplirse los demás requisitos exigidos en los manuales correspondientes.

D) La presente reglamentación será de aplicación para todas las gestiones de solicitud de los permisos de implantación y/o construcción que se tramiten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 13º de la Reglamentación